Junio del 2008
Publicado en Laboral el 20 de Junio, 2008, 8:11
por TEYMA
Deberán inscribirse en el Inem los pactos entre las compañías y los
autónomos que trabajen casi en exclusiva para ellas. “Necesariamente
deberán figurar la compensación económica y las vacaciones”, señala la
norma.
El Gobierno quiere extremar el control sobre las relaciones entre la
empresa y el trabajador autónomo económicamente dependiente. Es decir,
el autónomo que, al menos, percibe de esa empresa el 75% de sus
ingresos “por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o
profesionales”.
El contrato deberá inscribirse
obligatoriamente en un registro creado ad hoc, por primera vez, en los
Servicios Públicos de Empleo, antiguo Inem. Con ello, y al igual que
los trabajadores por cuenta ajena, el Gobierno pretende tener
constancia de las personas que trabajan en este régimen, en condiciones
legales, para evitar que siga proliferando la figura del falso
autónomo. Es decir, la persona sometida a la disciplina de la empresa,
cuando ésta no paga por ella a la Seguridad Social.
En el
contrato entre el autónomo y la compañía cliente “deberán constar
necesariamente” los siguientes extremos, además de la identidad de cada
una de las partes: “El régimen de la interrupción anual de la actividad
[o vacaciones], del descanso semanal y de festivos, así como la cuantía
máxima de la jornada de la actividad, incluida, en su caso, su
distribución semanal y la adaptación del horario”. Es decir, el
desarrollo de la jornada laboral semanal y su forma de cumplimentarla.
Condiciones Junto
a ello, y además de hacer constar el objeto del contrato, en el
compromiso escrito entre las partes también “deberá” figurar “el
contenido de la prestación del autónomo, que asumirá el riesgo y
ventura de la actividad, y la contraprestación económica que recibirá
de la empresa”.
En el contrato también será obligatorio recoger
“el acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación”,
que en los trabajadores autónomos será el equivalente al convenio
colectivo del sector. Así se recoge en el Proyecto de Reglamento que ha
elaborado el Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre el desarrolo del
Estatuto del Trabajador Autónomo.
Debe
quedar claro además que el autónomo que trabaja en estas condiciones no
pertenece a la plantilla de la empresa y, por lo tanto, no puede estar
incluido “en el ámbito de la organización y dirección”. Y, en todo
caso, para evitar la reaparición del falso autónomo, el Real Decreto
puntualiza que “las indicaciones técnicas” que pueda dar el empresario
al trabajador autónomo “no tendrán tal entidad que puedan suponer su
inclusión” en la organización de la empresa.
A voluntad de la
empresa y del trabajador está la posibilidad de que el contrato recoja
otros términos de la relación, como, por ejemplo, “la cuantía de la
indemnización a la que, en su caso, tenga derecho el trabajador
autónomo, o la empresa cliente por la extinción del contrato, salvo que
esté recogida en el acuerdo de interés profesional”.
Una reforma en la Justicia para agilizar los procesos La
reforma que completa la nueva protección de la que goza el trabajador
autónomo económicamente dependiente está en la Justicia. El nuevo
estatuto profesional establece que serán los jueces de lo Social los
que entiendan de los conflictos entre estos trabajadores y sus
empresas, ya sea el contrato de naturaleza civil o mercantil.
Con
ello, el Gobierno quiso favorecer a estos trabajadores, que algunas
fuentes del sector cifran entre 200.000 y 400.000. Frente a los casos
que se estudian por los jueces de lo Mercantil y de lo Civil, los
asuntos de lo Social son más rápidos y más baratos. Con relativa
frecuencia el autónomo que trabaja casi en exclusiva para una empresa
renunciaba a llevar el litigio ante los tribunales porque, al final,
entre abogados, procuradores y demás, en lo mercantil y civil, la
factura era más elevada que la deuda demandada.
Por ejemplo,
querer cobrar entre 300 y 500 euros puede parecer una nimiedad, pero
para el autónomo, al final, varias deudas de este tipo son su modo de
vida. Por otra parte, los asuntos de lo Social, como los de lo Penal,
tienen establecido el derecho a la Justicia gratuita si se demuestra
insolvencia para hacer frente al pago.
La reforma del régimen
judicial de los litigios entre estos trabajadores y sus empresas fue
una de las razones por las que CEAT-CEOE se mostró más reticente con el
Estatuto del Trabajo Autónomo. Precisamente, por la necesidad de
verificar que el trabajador es autónomo dependiente, el Inem exigirá
constancia del tipo de relación laboral, de compensación económica y de
las vacaciones y festivos. (M. Valvarde)

|
Comentar |
Referencias (0)
|
Publicado en Tácticas el 20 de Junio, 2008, 7:50
por TEYMA
Una tendencia cada vez mas frecuente por parte de las empresas, es sustituir costes fijos por variables, como forma de rentabilizar su cuenta de resultados. Uno de los primeros que se empezó a subcontratar fueron los servicios de tipo administrativo-contable, ya que un gestor externo suponía menor coste que un empleado en plantilla. Además, la habilidad de esos gestores fue ofrecer servicios adicionales como legal, fiscal, etc. a costes muy asequibles.
¿Y cuando es rentable y efectiva? Veamos algunas razones que justifican la decisión:
1.- Contar con servicios multidisciplinares frente a contratar en nómina a un especialista. Un equipo externo puede afrontar más áreas de actividad y aportar soluciones mas completas. Baste plantearse cuanto cuesta tener, en una o varias personas, a un experto en estrategia, un responsable de publicidad, un experto en Marketing Directo, un experto en diseño y producción gráfica y multimedia, un experto en Marketing on line, etc.
Ventaja de subcontratar: precio fijo (fee mensual) por EQUIPO. El cliente contrata los servicios que precisa, de acuerdo a un programa, un calendario y unas horas/mes que cubre el fee aceptado. Selección de los proveedores mas adecuados.
2.- Se convierten costes fijos en variables. Una de las razones más frecuentes para subcontratar servicios. Gran flexibilidad y, además, se liberan recursos para otros objetivos.
Ventaja de subcontratar: mejora de la cuenta de resultados, por ahorro de sueldos, espacio de oficinas, energía, informática, etc.
3.- Actualización constante de know how. Un equipo externo está obligado a "estar al día" y actualizar permanentemente su portfolio.
Ventaja de subcontratar: servicios actualizados, efectividad y resultados gracias a poder responder con rapidez a las variaciones del mercado y los consumidores, además de contar con una amplia experiencia acumulada. Es una importante ventaja competitiva.
4.- Independencia de criterio. El equipo externo no está sujeto a "compromisos" ni variables internas que condicionen su operativa.
Ventaja de subcontratar: decisiones objetivas, profesionales y eficientes: mayor garantía de calidad en la gestión y obtención de resultados. Por otra parte, se definen con más objetividad los criterios estratégicos de la empresa.
5.- La dirección de la empresa dedica su tiempo a las actividades de gestión, y evita emplear recursos en otras actividades.
Ventaja de subcontratar: optimización de la actividad directiva, pudiendo incluso Conciliar la labor profesional con la vida familiar.
Estas son ventajas generales y aplicables a la gran mayoría de empresas. Pero aún se pueden argumentar algunas más, en función de la tipología de las empresas, sus sectores de actividad, etc.
Uno de los casos concretos más demostrativos de la utilidad de subcontratar servicios de Marketing externo se da con las Pymes. En efecto, la contratación en nómina de un "senior" con gran experiencia, se presume como prohibitivo para empresas pequeñas o medias, ya que se trata de profesionales "caros" y muy buscados por las grandes empresas.
Sin embargo, recurrir a la subcontratación de empresas externas, suele dar acceso a contar con profesionales de primer nivel, expertos y con efectividad demostrada. Este tipo de proveedores, incluso, pueden ofrecer sus servicios a empresarios autónomos y/o emprendedores, si la proyección de sus iniciativas pueden ser una expectativa de futuro, además de poder cumplir el objetivo de actuar con criterios de Responsabilidad Social Corporativa "ayudando" al éxito de determinados proyectos empresariales.

|
Comentar |
Referencias (0)
|
Publicado en Laboral el 11 de Junio, 2008, 11:23
por TEYMA
La aprobación por parte de los ministros de Trabajo de la Unión Europea de una nueva normativa sobre el tiempo de trabajo, cuya principal novedad es la ampliación hasta un máximo de 65 horas semanales de la jornada laboral ha soliviantado a los sindicatos europeos. Ahora, tanto las organizaciones sindicales como los partidos políticos y algunos gobiernos, entre ellos el español, centrarán sus esfuerzos en impedir que la directiva sea aprobada en el Parlamento Europeo.
Tras un maratón negociador de más de doce horas, los ministros de Empleo de la UE aprobaron por mayoría cualificada la nueva directiva de tiempo de trabajo, que permite ampliar la jornada laboral máxima a 65 horas semanales, tal y como exigían los países partidarios de una mayor flexibilidad en el mercado de trabajo, encabezados por Reino Unido. España se abstuvo por considerar que esta norma supone un "retroceso en los derechos sociales", según dijo la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo. Junto con España se abstuvieron también Bélgica, Chipre, Grecia y Hungría. Los cinco países presentaron una declaración conjunta en la que piden a la Eurocámara que mejore la norma durante su tramitación posterior. También presentaron reservas Portugal y Malta. En cambio, Italia y Francia, que en anteriores debates se habían situado en el bando de España, dieron su visto bueno al texto.
La ministra eslovena de Trabajo y presidenta de turno del Consejo, Marjeta Cotman, aseguró que el acuerdo alcanzado "ofrece protección para los trabajadores y trabajadoras y flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo".
La directiva aprobada al sexto intento y tras cuatro años de negociaciones establece que, como regla general, la semana de trabajo en la UE debe tener 48 horas como máximo. Sin embargo, se permitirá que, en virtud de acuerdos individuales, empresario y trabajador puedan alargar la jornada laboral hasta 60 horas semanales, calculadas como media durante un periodo de 3 meses, e incluso hasta 65 horas en el caso de guardias médicas. El Gobierno español reclamaba que estas excepciones ('opt-out') a las 48 horas se eliminaran por completo tras un periodo transitorio. (B. Sotillo)

|
Comentar |
Referencias (0)
|
|
|
|