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Los accidentes laborales no distinguen entre pyme y gran empresa y,
por tanto, tampoco la ley. La obligación “incondicional” de analizar y
establecer medidas preventivas es común para todas las compañías,
independientemente de su tamaño, asegura David Isaac Tobia, director
del Departamento Laboral de Deloitte.
La normativa en prevención de riesgos laborales es muy
flexible y establece que cada empresa debe evaluar, en función de unos
parámetros establecidos, cuáles son los riesgos tanto de su actividad
como de sus instalaciones para el empleado.
El objetivo no es
sólo evitar posibles siniestros en el lugar de trabajo, sino también
minimizar los efectos derivados del desempeño de una actividad laboral
en la salud del empleado.
Una vez evaluados los distintos
focos de riesgo, la compañía debe comprometerse a establecer las
medidas necesarias que, por ley, está obligada a adoptar para mejorar
estos aspectos. Aunque todas las compañías tienen que aplicar estas
medidas, el nivel mínimo de organización preventiva dentro de una firma
se establece en función del tamaño.
Las firmas de menos de cinco
trabajadores no necesitan contar con un delegado interno de prevención
y es el propio empresario el que puede hacerse cargo de este servicio.
A partir de 50 empleados, la empresa está obligada a contar con un
comité de seguridad y salud. Aunque cualquier corporación, sobre todo
las más pequeñas, puede optar por un servicio de prevención ajeno,
aquellas con más de 251 trabajadores ya pueden contar con un
departamento propio. Las firmas con una plantilla formada por más de
4.000 personas tienen que contar, como mínimo, con ocho delegados
internos.
En las guías elaboradas por el Ministerio de Trabajo,
se puede encontrar cientos de recomendaciones para establecer
mecanismos de prevención en función de la actividad de cada empresa,
que van desde la inclusión de la letra ñ en los teclados de los
ordenadores de una oficina hasta la escala en la que se tienen que
confeccionar los planos en los que se indican las salidas de
emergencia, que se tienen que distribuir por todo el edificio.
Sanciones David
Isaac Tobia explica que las sanciones por no cumplir con la normativa
vigente en materia de prevención de riesgos laborales están
establecidas entre los 40 euros y los 819.000 euros, aunque la media
aproximada de las multas reales impuestas a las compañías se sitúa
entre 6.000 y 30.000 euros. El objetivo es intentar reducir el millón
de accidentes laborales que, cada año se producen en las compañías
españolas.
En opinión del director del Departamento Laboral de
Deloitte, uno de los principales fallos a la hora de diseñar la
política de prevención es que “no se efectúa una evaluación de los
riesgos específica”. Pero uno de los puntos donde más tiene que incidir
la organización es en reforzar los planes de formación.
“Hay
que concienciar al trabajador de la necesidad de seguir las normas de
seguridad”, apunta Tobia, para quien “la empresa tiene mayores
responsabilidades y obligaciones”, aunque reconoce que, a veces, “se
olvida que el empleado también es responsable de su propia seguridad”.
Requisitos legales Es
obligatorio que todas las empresas informen a un trabajador recién
contratado de las normas de seguridad y recomendaciones para evitar
cualquier accidente en el puesto de trabajo. El plan de formación tiene
que reforzarse y actualizarse cada vez que se produzca un cambio en la
situación del empleado, ya sea un nuevo cargo en otro departamento o un
cambio de sede.
Las normas pueden comunicarse a través de
distintos canales, como manuales o cursos de corta duración, ya sean
presenciales u online. Es obligatorio contar con un documento en el que
recojan todas las medidas de prevención y protección en cada puesto de
trabajo.
Cada compañía tiene que contar con un sistema de
actuación diseñado en caso de emergencia y, por supuesto, tiene que
comunicárselo a sus empleados. De forma complementaria, el edificio
tiene que estar correctamente señalizado para hacer frente a estas
situaciones: indicadores de salidas de emergencia, planos de las
instalaciones, tomas de agua, localización de extintores, etc.
Supuestamente, todo trabajador debería recibir la formación necesaria
para ser capaz de entender los símbolos de emergencia y saber cómo
utilizar (si le corresponde) cada mecanismo de seguridad.
Tanto
la legislación como el desarrollo normativo en torno a la prevención
de riesgos laborales es muy amplia y se ajusta a las distintas
realidades del empresariado nacional, aunque también existen puntos
comunes de obligado cumplimiento para cualquier compañía: necesidad de
documentar y comunicar a las autoridades competentes cualquier
siniestro laboral, realizar un control sanitario a los trabajadores
para adaptar el puesto a sus necesidades y ofrecer, entre otras
medidas, un reconocimiento médico, aunque el acceso por parte del
empleado es totalmente voluntario, además de confidencial. La plantilla
temporal contratada a través de una ETT también cuenta con los mismos
derechos en materia de prevención de riesgos laborales de los que
disfrutan sus compañeros.
Puesto de oficina Las
particularidades específicas que cada compañía debe asumir depende de
su tipo de actividad. Mientras que en las fábricas se debe tener
especial cuidado con la seguridad en la manipulación de las máquinas y
en el ruido que éstas producen, en una oficina la prevención está
encaminada a adecuar los puestos de trabajo en aspectos como la
ergonomía o la relajación visual.
La pantalla de un ordenador
tiene que poder girarse e inclinarse, además de facilitar el ajuste de
cuestiones como el brillo o el contraste. El teclado, además de ser
independiente y de incluir la letra ñ, también debe incorporar los
símbolos ¿ y ¡, además de otros caracteres empleados en castellano y
que se utilizan en el mundo anglosajón.
Aunque la normativa no
lo contempla, las guías del Ministerio de Trabajo también recomiendan
que “la fuerza de accionamiento de las teclas no sea tan grande que
provoque fatiga en las manos del usuario”. El escritorio debe ser mate
para evitar reflejos. La silla tiene que disponer de un regulador de
altura, al igual que el respaldo, del que también se debe poder graduar
la inclinación. La empresa está obligada a proporcionar un reposapiés a
quien lo solicite, así como a estudiar la adecuación de las fuentes de
luz o el software utilizado en cada ordenador.(S. Saiz)
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