UN BOTIQUIN EN LA EMPRESA

Publicado en Laboral el 17 de Abril, 2008, 10:13 por TEYMA

Los accidentes laborales no distinguen entre pyme y gran empresa y, por tanto, tampoco la ley. La obligación “incondicional” de analizar y establecer medidas preventivas es común para todas las compañías, independientemente de su tamaño, asegura David Isaac Tobia, director del Departamento Laboral de Deloitte.

La normativa en  prevención de riesgos laborales es muy flexible y establece que cada empresa debe evaluar, en función de unos parámetros establecidos, cuáles son los riesgos tanto de su actividad como de sus instalaciones para el empleado.

El objetivo no es sólo evitar posibles siniestros en el lugar de trabajo, sino también minimizar los efectos derivados del desempeño de una actividad laboral en la salud del empleado.

Una vez evaluados los distintos focos de riesgo, la compañía debe comprometerse a establecer las medidas necesarias que, por ley, está obligada a adoptar para mejorar estos aspectos. Aunque todas las compañías tienen que aplicar estas medidas, el nivel mínimo de organización preventiva dentro de una firma se establece en función del tamaño.

Las firmas de menos de cinco trabajadores no necesitan contar con un delegado interno de prevención y es el propio empresario el que puede hacerse cargo de este servicio. A partir de 50 empleados, la empresa está obligada a contar con un comité de seguridad y salud. Aunque cualquier corporación, sobre todo las más pequeñas, puede optar por un servicio de prevención ajeno, aquellas con más de 251 trabajadores ya pueden contar con un departamento propio. Las firmas con una plantilla formada por más de 4.000 personas tienen que contar, como mínimo, con ocho delegados internos.

En las guías elaboradas por el Ministerio de Trabajo, se puede encontrar cientos de recomendaciones para establecer mecanismos de prevención en función de la actividad de cada empresa, que van desde la inclusión de la letra ñ en los teclados de los ordenadores de una oficina hasta la escala en la que se tienen que confeccionar los planos en los que se indican las salidas de emergencia, que se tienen que distribuir por todo el edificio.

Sanciones
David Isaac Tobia explica que las sanciones por no cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales están establecidas entre los 40 euros y los 819.000 euros, aunque la media aproximada de las multas reales impuestas a las compañías se sitúa entre 6.000 y 30.000 euros. El objetivo es intentar reducir el millón de accidentes laborales que, cada año se producen en las compañías españolas.

En opinión del director del Departamento Laboral de Deloitte, uno de los principales fallos a la hora de diseñar la política de prevención es que “no se efectúa una evaluación de los riesgos específica”. Pero uno de los puntos donde más tiene que incidir la organización es en reforzar los planes de formación.

“Hay que concienciar al trabajador de la necesidad de seguir las normas de seguridad”, apunta Tobia, para quien “la empresa tiene mayores responsabilidades y obligaciones”, aunque reconoce que, a veces, “se olvida que el empleado también es responsable de su propia seguridad”.

Requisitos legales
Es obligatorio que todas las empresas informen a un trabajador recién contratado de las normas de seguridad y recomendaciones para evitar cualquier accidente en el puesto de trabajo. El plan de formación tiene que reforzarse y actualizarse cada vez que se produzca un cambio en la situación del empleado, ya sea un nuevo cargo en otro departamento o un cambio de sede.

Las normas pueden comunicarse a través de distintos canales, como manuales o cursos de corta duración, ya sean presenciales u online. Es obligatorio contar con un documento en el que recojan todas las medidas de prevención y protección en cada puesto de trabajo.

Cada compañía tiene que contar con un sistema de actuación diseñado en caso de emergencia y, por supuesto, tiene que comunicárselo a sus empleados. De forma complementaria, el edificio tiene que estar correctamente señalizado para hacer frente a estas situaciones: indicadores de salidas de emergencia, planos de las instalaciones, tomas de agua, localización de extintores, etc. Supuestamente, todo trabajador debería recibir la formación necesaria para ser capaz de entender los símbolos de emergencia y saber cómo utilizar (si le corresponde) cada mecanismo de seguridad.

Tanto la legislación como  el desarrollo normativo en torno a la prevención de riesgos laborales es muy amplia y se ajusta a las distintas realidades del empresariado nacional, aunque también existen puntos comunes de obligado cumplimiento para cualquier compañía: necesidad de documentar y comunicar a las autoridades competentes cualquier siniestro laboral, realizar un control sanitario a los trabajadores para adaptar el puesto a sus necesidades y ofrecer, entre otras medidas, un reconocimiento médico, aunque el acceso por parte del empleado es totalmente voluntario, además de confidencial. La plantilla temporal contratada a través de una ETT también cuenta con los mismos derechos en materia de prevención de riesgos laborales de los que disfrutan sus compañeros.

Puesto de oficina
Las particularidades específicas que cada compañía debe asumir depende de su tipo de actividad. Mientras que en las fábricas se debe tener especial cuidado con la seguridad en la manipulación de las máquinas y en el ruido que éstas producen, en una oficina la prevención está encaminada a adecuar los puestos de trabajo en aspectos como la ergonomía o la relajación visual.

La pantalla de un ordenador tiene que poder girarse e inclinarse, además de facilitar el ajuste de cuestiones como el brillo o el contraste. El teclado, además de ser independiente y de incluir la letra ñ, también debe incorporar los símbolos ¿ y ¡, además de otros caracteres empleados en castellano y que se utilizan en el mundo anglosajón.

Aunque la normativa no lo contempla, las guías del Ministerio de Trabajo también recomiendan que “la fuerza de accionamiento de las teclas no sea tan grande que provoque fatiga en las manos del usuario”. El escritorio debe ser mate para evitar reflejos. La silla tiene que disponer de un regulador de altura, al igual que el respaldo, del que también se debe poder graduar la inclinación. La empresa está obligada a proporcionar un reposapiés a quien lo solicite, así como a estudiar la adecuación de las fuentes de luz o el software utilizado en cada ordenador.(S. Saiz)