LA EMPRESA DEBE ELABORAR UN CODIGO PARA EL USO DE SUS MEDIOS INFORMATICOS
Publicado en Tácticas el 26 de Diciembre, 2007, 9:47 por TEYMA|
El Tribunal Supremo, en el primer fallo de unificación de doctrina sobre los límites de las compañías al control de uso de medios telemáticos en el centro de trabajo, recomienda a las firmas elaborar un protocolo en el que, según explica Salvador del Rey, catedrático de Derecho del Trabajo, "se le informe al trabajador de que estos instrumentos son propiedad de la empresa y, por tanto, sobre los que no puede esperar el desarrollo de ámbitos de intimidad. Además, debido a que son medios de trabajo, se le indicará al empleado que se va a fiscalizar la utilización que se hace de los mismos". Como consecuencia, los laboralistas consultados no han dudado en señalar la conveniencia de que las empresas establezcan los mencionados protocolos telemáticos. Pero, ¿qué deben contener? Al ser un traje a medida, cada empresa establecerá las normas de uso de sus medios informáticos que crea oportunas, siendo posible establecer tanto prohibiciones absolutas como relativas. Al respecto, Íñigo Sagardoy indica que "realizar prohibiciones absolutas es poco realista. Es preferible controlar el abuso". En este punto, Del Rey e Ignacio Sampere, indican que se pueden establecer medidas como proporcionar una cuenta de correo electrónico al trabajador para uso personal, cuyo contenido no fiscalizará la empresa pero sí controlará el tiempo que dedica a su utilización. Otro sistema es el que está recomendando Garrigues a sus clientes, que consiste en autorizar el uso del correo electrónico profesional para fines personales, pero sólo con carácter excepcional. En dichos casos, el empleado debe hacer constar en el apartado asunto la palabra personal y eliminarlo a las 48 horas para evitar problemas a efectos de registro. Deber de divulgarlo Todas las empresas que cuenten con un protocolo telemático tienen que divulgarlo entre su plantilla. Para ello, Elisa Caldeiro recomienda "colgarlo en la sintranet corporativa e instalar un pop-up, que los empleados visualicen cuando abran su ordenador, con una leyenda que les recuerde el deber de cumplirlo". Ahora bien, frente a quienes opinan, como es el caso de Sampere, que es positivo "que el protocolo sea firmado por empresario y trabajador para contar con su aceptación expresa", otros laboralistas como Del Rey o Caldeiro señalan que "pedir dicha conformidad es dar por sentado que la necesitas, cuando, amparándonos en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no se precisa la conformidad del empleado para que el protocolo sea vinculante". Por último, para evitar usos indebidos, es recomendable, según indican desde el despacho Abdón Pedrajas, abogados y asesores tributarios, el establecimiento por la empresa de mecanismos preventivos como la exclusión técnica de la posibilidad de establecer determinadas conexiones. (V. Martinez). ![]() |

