PLAN DE AHORRO FISCAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Publicado en Tácticas el 21 de Diciembre, 2007, 9:18 por TEYMA
Se aproxima el momento de hacer balance del año, verificar si se han cumplido todas las expectativas iniciales y si el esfuerzo de todos se ha traducido en la obtención del beneficio esperado. Una vez logrado este objetivo, resulta necesario valorar las herramientas que nos facilita la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades, con el fin de mitigar la carga fiscal que gravará los beneficios obtenidos a lo largo del año.

En este artículo, vamos a prestar una especial atención al Capitulo XII relativo a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, la mayoría de los mismos no son excluyentes con el resto de incentivos fiscales regulados en el resto del articulado de la norma, si bien, para resultar aplicables a nuestra empresa, se nos exige el cumplimiento de un único requisito

Para la aplicación de este régimen fiscal, el importe neto de cifra de negocios declarada en el periodo impositivo inmediatamente anterior tendría que haber sido inferior a 8 millones de euros, en caso de estar integrado en un grupo de sociedades, el importe de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, asimismo si la entidad fuera de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

Una vez visto que nuestra cifra de negocios no ha superado en el periodo inmediatamente anterior la cifra de 8 millones de euros, tenemos vía libre para sacar el máximo partido a los siguientes incentivos fiscales.

Tipo de gravamen

Resultará de aplicación la siguiente escala:

-Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25%.

-Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.

Amortización

Los elementos del inmovilizado material nuevos así como los elementos del inmovilizado inmaterial podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

El exceso de amortización practicado será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por la afectación u adquisición de elementos patrimoniales amortizables, sin que resulte necesaria la imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias respecto a la diferencia entre la depreciación efectivamente producida y la deducción del exceso de la cantidad amortizada.

Libertad de amortización para inversiones de escaso valor

Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente hasta el límite de 12.020,24 euros, referido al periodo impositivo objeto de aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Libertad de amortización vinculada al incremento de la plantilla media total de la empresa

Podrán ser amortizados libremente los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición dentro del periodo de referencia, siempre que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo en que los bienes adquiridos entren en condiciones de funcionamiento, la plantilla media total se incremente respecto a la media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.

La libertad de amortización en las condiciones previstas en este apartado también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material nuevos, objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

La libertad de amortización será incompatible con los siguientes beneficios fiscales:

- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquella.

- La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes.

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión

Los elementos del inmovilizado material afectos a explotaciones económicas procedentes de la reinversión del importe obtenido de la transmisión onerosa de un inmovilizado material afecto a una explotación económica dentro del periodo de referencia, podrán ser amortizados en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

El exceso de amortización practicado se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión, en el supuesto de que el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión.

La diferencia entre la depreciación efectivamente producida y la deducción del exceso de la cantidad amortizada, no resultará necesaria su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Dotación por posibles insolvencias con deudores

Será deducible una dotación para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

Como se puede observar, la deducción a practicar se asimila a una dotación global de insolvencias prohibida por el artículo 12 de la ley, por ello, no se incluirá dentro del cálculo de la dotación los deudores sobre los que se hubiere dotado una provisión por insolvencias individualizada y aquellos otros cuyas dotaciones no tengan la condición de carácter deducible.

Después de estudiar el Régimen fiscal especial del Capitulo XII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, nuestra conclusión se manifiesta claramente favorable hacia la posibilidad de acogerse a los incentivos fiscales aplicables a las empresas cuya cifra de negocios en el ejercicio inmediatamente anterior no supere a los 8 millones de euros, en primer lugar por la reducción del tipo de gravamen y en segundo lugar, por el hecho de que en la mayor parte de los incentivos fiscales regulados en el capitulo XII, no resultan incompatibles con el resto de deducciones aplicables para el resto de empresas que por cifra de negocios no puedan acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión. (C. Sanz).