RECLAMACION DE IVA SOPORTADO EN LA COMPRA, CON SUBVENCIONES PUBLICAS

Publicado en General el 14 de Noviembre, 2007, 9:40 por TEYMA
Los sujetos pasivos de IVA pueden exigir la devolución íntegra de las cantidades correspondientes al IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios con el dinero procedente de subvenciones públicas, que en los últimos ocho años no pudieron deducir.

Esta es la consecuencia positiva para muchas empresas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que declaró ilegal la regla de prorrata prevista en la Ley del IVA, por la que se reduce el importe de la deducción del IVA soportado por la compra de bienes o servicios para cuya adquisición se han recibido subvenciones públicas. El TJUE ha entendido que esta norma interna española incumple la Directiva comunitaria que regula la aplicación del IVA —la denominada Sexta Directiva—.

En este contexto, resultará una grata sorpresa para los empresarios perceptores de subvenciones públicas —estatales, autonómicas, locales o comunitarias— saber que podrán deducir íntegramente el IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios para cuya financiación hayan obtenido dichas subvenciones, sin aplicar la regla de prorrata, y que podrán exigir directamente en las declaraciones de IVA las cantidades dejadas de deducir por este concepto.

Como antecedentes de la sentencia del TJUE hemos de recordar que la Comisión Europea había requerido al Gobierno español en el año 2001 para que modificara la Ley del IVA en el sentido de suprimir la mencionada regla de prorrata, a lo que el Gobierno se negó en 2002. En consecuencia, la Comisión demandó a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que ha fallado recientemente en contra del Gobierno español.

El Gobierno fundamentaba la regla de prorrata citada en el hecho de que la interpretación que la Ley del IVA hace de la Sexta Directiva es la más adecuada para garantizar el equilibrio en materia de competencia y, por tanto, el cumplimiento del principio de neutralidad del IVA, poniendo como ejemplo la situación de un transportista que recibe una subvención para la adquisición de un vehículo: la subvención le permite disminuir el precio de los servicios que presta y, por ende, el importe del IVA aplicable a éstos pero, según el Gobierno, si dicho transportista tuviera además la posibilidad de deducir la totalidad del IVA aplicable a los gastos financiados con la subvención, dispondría de una ventaja añadida frente a sus competidores que no perciban subvenciones. El Tribunal de Justicia europeo no considera aceptable este argumento y establece que toda limitación del derecho a deducción prevista en la normativa comunitaria supone una carga fiscal y, por tanto, debe aplicarse de manera similar en todos los Estados miembros, los cuales están obligados a aplicar la Sexta Directiva, incluso aunque la consideren mejorable.

La sentencia puede suponer, además, un fuerte varapalo económico para el Gobierno español, puesto que expresamente declara que sus efectos se retrotraen en el tiempo, lo cual supone que serán reclamables todas aquellas cantidades que, por el concepto mencionado, no se hayan podido deducir desde 1998, año en que entró en vigor la modificación de la Ley del IVA que introdujo la regla de prorrata contraria al Derecho comunitario. Es decir, los sujetos pasivos tienen derecho a exigir la revisión por este concepto de sus facturas fiscales de los últimos ocho años. Este largo plazo dobla el previsto en España para la prescripción de la posibilidad de interponer recursos contra Hacienda, que es de cuatro años. Esta circunstancia complicará la reclamación de las cantidades que no se pudieron deducir en ejercicios fiscales que estén ya prescritos —los anteriores a 2001—, ya que no se podrá acudir a los cauces ordinarios de reclamación, sino que habrá que iniciar un proceso de exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado, con la excepción de aquellas declaraciones fiscales prescritas pero recurridas, en cuyos recursos se podrá alegar directamente el contenido de la citada jurisprudencia comunitaria.

Así las cosas, es muy recomendable para aquellos sujetos pasivos de IVA que hayan percibido subvenciones en los últimos ocho años, hacer números y plantearse la interposición de reclamaciones que, probablemente, les supongan un ingreso o ahorro fiscal nada desdeñable. (C. Chaves)