Normativa, problemas y soluciones del uso de Internet durante la jornada laboral

Publicado en Laboral el 27 de Abril, 2007, 8:51 por TEYMA

Según varios estudios, casi la mitad de las consultas en Internet que realizan los trabajadores durante su horario laboral son de tipo personal. Hay empresas que consideran esta práctica como una merma de su productividad y ya han empezado a tomar medidas.

Cuatro de cada diez internautas se conectan a la red desde su puesto de trabajo. El horario más frecuente de navegación se da entre las ocho de la mañana y las tres de la tarde (el 35,8 % del total). Entre las actividades más comunes que realizan se hallan la búsqueda de información general (39,7 %), seguida de la consulta del correo electrónico (37,4%) y la consulta de noticias de actualidad (6,8%), según el Estudio General de Internet (EGI). Según Optenet, firma especializada en el filtraje de contenidos on line, el 49% de las consultas en horario laboral son ajenas a su actividad profesional. Y otro estudio de la consultora Domeus señala que el 74% de los trabajadores que disponen de e-mail en su puesto laboral lo utiliza para comunicaciones personales.

Vacío legal
No existe ninguna regulación legal específica sobre el uso del correo electrónico e Internet en el trabajo. Pero esta ausencia de una norma no permite hablar de límites legales. Según Carolina San Martín Mazzucconi, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, "las pautas legales son genéricas: el deber de buena fe (en el que se enmarca la obligación de no utilizar los instrumentos de trabajo para fines extralaborales), el deber de obediencia –que también compete al trabajador–, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que examina el problema desde una perspectiva muy concreta: el tratamiento de los datos personales".

Derechos enfrentados. Los problemas del uso de Internet y el correo electrónico en el ámbito laboral son fundamentalmente dos: la legalidad de dicho uso para fines no empresariales y la legalidad de las medidas de control por parte de la empresa. Desde un punto de vista jurídico, parece más problemático el control del correo electrónico que el de las visitas a webs. El estudio de Domeus señala que la mayoría de los empleados (91,1%) defiende su derecho al uso privado del correo de la empresa, aunque admiten que se debe realizar "con moderación". El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". Pero esto choca con otros derechos, como son la defensa de la intimidad, el honor o el secreto de las comunicaciones.

Carolina San Martín afirma que "el Tribunal Constitucional mantiene una doctrina absolutamente consolidada, según la cual toda restricción del derecho a la intimidad de los trabajadores debe cumplir cuatro requisitos para ser lícita: ha de ser idónea (para conocer la conducta laboral del trabajador), necesaria (que no exista otro mecanismo menos traumático y con el mismo grado de eficacia), equilibrada (no desproporcionada en relación con la finalidad) y tiene que estar justificada objetivamente (por motivos de seguridad, por sospechas de uso inadecuado etcétera)".

Soluciones. "Como la ley no da respuestas claras y directas –prosigue San Martín– hay que atenerse a lo que los tribunales van diciendo, caso por caso. Con carácter general, se reconoce un margen de tolerancia en el uso personal del correo electrónico y de Internet, siempre que pueda considerarse moderado y no abusivo. La pauta fundamental como indicio de utilización abusiva es el posible perjuicio que se deriva para la empresa, como por ejemplo la merma en la productividad , importación de virus o colapso del sistema, daño en la imagen corporativa, etcétera".

"Por otro lado –continúa– la negociación colectiva tiene mucho que decir. Tiene en su mano la posibilidad de despejar dudas acerca del correcto uso de los medios tecnológicos por los trabajadores".

En este sentido, Juan Manuel Juzgado Feito, del Consejo Regional de CC OO de Madrid, asegura que entre los objetivos del sindicato se halla introducir en las futuras negociaciones normas para la utilización de las herramientas electrónicas. "En algunos casos ya hemos conseguido establecer franjas horarias para el uso personal de esta tecnología".

Finalmente, cabe mencionar los códigos éticos o normas de uso establecidas por las empresas unilateralmente. Estos supondrían un límite a una eventual responsabilidad civil empresarial por actos de los trabajadores en la utilización inadecuada de estos instrumentos.

¿Control legal?
Cabe cuestionarse la legalidad de estos mecanismos de control. "Por supuesto que son legales", aclara Carolina San Martín remitiéndose de nuevo al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. "Ahora bien, que sea legal el control empresarial no quiere decir que sea ilimitado, antes bien, debe respetar en todo caso los derechos fundamentales de los trabajadores. Existen mecanismos de control a través de software específico que se distribuye legalmente. El problema es que este tipo de programas pueden configurarse para detectar, incluso, las teclas pulsadas por el trabajador en el ordenador, de modo que permitirían reconstruir sin problemas el contenido de los mensajes. Ello pone en juego el derecho a la intimidad".

El uso sindical
Una de las cuestiones más polémicas es el uso del correo e Internet por parte de los representantes sindicales como vía de comunicación con sus afiliados y con el resto de los trabajadores. En abril de 2006 se sentó un nuevo precedente legal que reconocía este derecho. Fue en esa fecha cuando CC OO anunciaba a bombo y platillo la consecución, en el nuevo convenio colectivo de la empresa Getronics, SL, "del uso del correo electrónico corporativo de la compañía para uso sindical".

El sindicato interpretó este logro como el primer acuerdo colectivo que asume el espíritu de la "doctrina que dimana del reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre el uso sindical del correo electrónico (...) en el BBVA". El proceso judicial en el BBVA surgió a raíz de un aviso empresarial según el cual "el correo electrónico es una herramienta que el grupo pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de sus funciones. Los usos ajenos a estos fines son, por tanto, considerados inapropiados y en el límite podrían configurar falta laboral". La sentencia definitiva del Tribunal Constitucional avala el uso del correo electrónico de la empresa con fines sindicales siempre y cuando no cause perjuicio a la empresa. (A. Delgado)